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viernes, 14 de mayo de 2021cermi.es semanal Nº 436

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Reforma Constitución

El Ejecutivo prevé que la reforma de la Constitución se apruebe “rápido", incluso antes de Navidad

11/05/2021

El proyecto de ley para reformar el artículo 49 de la Constitución, el referido a la protección de las personas con discapacidad, se aprobará “rápido y por unanimidad”, posiblemente “en el próximo período de sesiones”, es decir, antes de final de año, según fuentes del Ejecutivo.

La reforma a la que hoy dio luz verde el Consejo de Ministros “está muy hablada con todos los grupos” y cuenta con un "muy amplio apoyo”, por lo que se aprobará “rápido”.
 
No obstante, deberá tramitarse como proyecto de ley y, al tratarse de un artículo de la Constitución, debe ser aprobado por los tres quintos de ambas Cámaras.
 
Por ello, y dado que el anteproyecto ha sido aprobado en el Consejo de Ministros cuando queda poco más de un mes y medio para que expire el actual periodo ordinario de sesiones, su aprobación se considera imposible antes del verano, pero en el siguiente, entre septiembre y diciembre, “sí puede salir adelante”.
 
Desde el Gobierno subrayan que el anteproyecto ha sido aprobado en la primera ocasión en la que ha podido ser abordado por el Consejo de Ministros tras el estado de alarma, ya que era “urgente” hacerlo, pues era una promesa hecha al movimiento en defensa de las personas con discapacidad. Dado lo específico de esta reforma, el Ejecutivo no cree que nadie pretenda aprovechar para abrir otros debates.
 
Un primer anteproyecto para reformar este artículo fue aprobado en 2018, a propuesta unánime de la Comisión de Políticas Integrales de la Discapacidad, e impulsado por el CERMI. En 2019, el primer Gobierno de Sánchez intentó sacarlo adelante, pero la disolución de las Cortes provocó que decayera.
 

AVANCES

 
El anteproyecto aprobado hoy “modifica íntegramente” el texto del artículo, tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido. En primer lugar, se modifica la terminología y el vocablo ‘disminuido’ se sustituye por la expresión ‘personas con discapacidad’.
 
También se reforma la estructura del artículo en coherencia con la multiplicación de los enfoques desde los que se aborda la discapacidad en la actualidad. Así, el precepto queda dividido en cuatro apartados, cada uno de los cuales refleja una dimensión diferente de la protección de las personas con discapacidad.
 
Por último, el contenido del artículo cambia para adaptarse a las concepciones actuales sobre la discapacidad, que ya no se basa en el enfoque médico-rehabilitador que subyace en su redacción original. De este modo, se pone el énfasis sobre los derechos y deberes de los que son titulares las personas con discapacidad, como ciudadanos libres e iguales, y se fijan los objetivos que deben orientar la acción positiva de los poderes públicos, como la plena autonomía personal y la inclusión social del colectivo, políticas que deberán respetar siempre la libertad de elección y preferencias de las personas con discapacidad.
 
La reforma incluye expresamente la participación de sus organizaciones representativas, a fin de que estén presididas por el diálogo civil y que estas organizaciones sean consultadas y cooperen activamente en la adopción de las políticas públicas que les afecten.
 
Fuente: Servimedia 
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